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sábado, 24 de julio de 2010

TRATADO DE RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE Y LA REPÚBLICA POPULAR DE AZTLÁN Y LA CONFEDERACIÓN HESSIANA DEL GRAN DUCADO

TRATADO DE RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE Y LA REPÚBLICA POPULAR DE AZTLÁN Y LA CONFEDERACIÓN HESSIANA DEL GRAN DUCADO

A continuación, los Artículos Correspondientes:

ARTÍCULO 1.- Las micronaciones firmantes de este tratado, se reconocen mutuamente.
ARTÍCULO 2.- Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan
mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.
ARTÍCULO 3.- Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos así como por las instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.
ARTÍCULO 4.- Que ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este tratado para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos en sus respectivas Webs oficiales.
ARTÍCULO 5.- Que ambas naciones estén de acuerdo en ayudarse y apoyarse mutuamente en
casos de contingencias naturales, en el caso de llegar a una situación de Guerra deben apoyarse
mutuamente para dar ejemplo de lucha por los pueblos y consolidar el respeto, paz y gloria
micronacional.

Las partes firman de entera conformidad el presente documento, en la ciudad de Hesse, siendo los veintiún días del mes de julio del año dos mil diez.

Por la República Popular de Aztlán;
Vicénte Cárdenas, Secretario General.

Por la Confederación Hessiana del Gran Ducado;
Gabriel Asturias Príncipe Haakon, Interventor de Asuntos del Exterior.

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