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lunes, 26 de julio de 2010

TRATADO DE ALIANZA Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL REINO DIGITAL DE AZUR MICRONACION VIRTUAL Y LA REPÚBLICA POPULAR DE AZTLÁN

TRATADO DE ALIANZA Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL REINO DIGITAL DE AZUR MICRONACION VIRTUAL Y LA REPÚBLICA POPULAR DE AZTLÁN

Ambas Micronaciones, A través de sus correspondientes Instituciones se comprometen a dar vigor a este tratado en pos de la Paz y la convivencia armónica entre micronaciones.

A continuación, los Artículos Correspondientes:

ARTÍCULO 1.- Las micronaciones firmantes de este tratado, se reconocen mutuamente, y serán consideradas como Aliadas.

ARTÍCULO 2.- Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.

ARTÍCULO 3.- Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos así como por las instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.

ARTÍCULO 4.- Que ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este tratado para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con la imagen de la bandera del otro país firmante y sus direcciones electrónicas.

ARTÍCULO 5.-Dado el caso en el cual alguna de uno de los Estados Micronacionales contratante entre en conflicto con otro Estado Micronacional ajena a este tratado, la otra no será limitada para establecer relaciones diplomáticas o dejar de tenerlas con la parte conflictiva, solo estará obligado a denunciar la violación de los derechos inherentes de los Estados Micronacionales que exista o la irrupción del orden jurídico intermicronacional. La intervención será a petición de parte, estando el Estado Micronacional en la plena libertar de intervenir o no.

ARTÍCULO 6.- La ciudadanía de una nación será reconocida por la otra. Ambas naciones trabajarán para facilitar la movilidad, el comercio, el turismo, la cultura y de sus ciudadanos y se exceptuará el requerimiento de visado para viajar de un país a otro.

En Tzompantitlan, República Popular de Aztlán:

POR La República Popular de Aztlán: Vicénte Cárdenas, Secretario General de la RPA

POR El reino Digital de Azur: S.A.R. Guillermo Francisco Azur y Sousa.R.A.

Cúmplase, Autorícese
SECRETARÍA DE ASUNTOS EXTERIORES
JULIO, 23 DE 2010

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