UNIÓN DE REPÚBLICAS SOCIALISTAS SOVIÉTICAS DE VENEZUELA
COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE
PRESIDIUM DEL SOVIET SUPREMO DE
POLITBURÓ DE
COMISIÓN DE ASUNTOS EXTERIORES, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
En Riga, RSS de Letonia de Venezuela
A los 12 días del Mes de Marzo de 2010
Gobierno de
TRATADO DE ALIANZA Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE
Ambas Micronaciones, A través de sus correspondientes Instituciones se comprometen a dar vigor a este tratado en pos de
A continuación, los Artículos Correspondientes:
ARTÍCULO 1.- Las micronaciones firmantes de este tratado, se reconocen mutuamente, y serán consideradas como Aliadas.
ARTÍCULO 2.- Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.
ARTÍCULO 3.- Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos para llevar al proletariado a obtener el éxito establecido en las teorías Marxistas-Leninistas, o las que se consideren adecuadas para sus respectivas sociedades, así como por las instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.
ARTÍCULO 4.- Que ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este tratado para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos en sus respectivas Webs oficiales.
ARTÍCULO 5.- Que ambas naciones estén de acuerdo en ayudarse y apoyarse mutuamente en casos de contingencias naturales, en el caso de llegar a una situación de Guerra deben apoyarse mutuamente para dar ejemplo de lucha por los pueblos y consolidar el respeto, paz y gloria micronacional.
ARTÍCULO 6.- Que ambas naciones tengan la potestad de abolir cualquier impedimento que no permita que un ciudadano de una nación vaya a la otra. Queda totalmente eliminada la necesidad de Visados para la entrada de Ciudadanos de
ARTÍCULO 7.- Se permite a las aerolíneas de bandera a establecer una ruta entre las capitales de las micronaciones firmantes. Y a realizar negociaciones para ampliar los destinos dentro de la otra micronación.En el caso de que sean rutas virtuales pueden realizarse vía Flight Simulator 2004, X, 2002, Entre otros. En el caso de que sean físicas se debatirá luego el acceso de aerolíneas a Aeropuertos de Ambas Naciones.
En Riga, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas de Venezuela:
POR
POR
Cúmplase, Autorícese
PRESIDIUM DEL SOVIET SUPREMO DE
MARZO