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martes, 23 de marzo de 2010

El modelo de Educación de la RPA

Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado impartirá educación preescolar, primaria, secundaria, técnica y superior. La educación preescolar, primaria, secundaria y técnica conforman la educación básica obligatoria.

I. La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

II. La educación que imparta el estado será socialista, y además de excluir toda doctrina religiosa, combatirá el fanatismo y los prejuicios, para lo cual la escuela organizará sus enseñanzas y actividades en forma que permita crear en la juventud un concepto racional y exacto del universo y de la vida social

III. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico
Además:

a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
b) Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;
d) Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Estado determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Estado considerará la opinión de los gobiernos de los Departamentos Federales en los términos que la ley señale.

IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;

V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y técnica señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación inicial y a la educación superior- necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

VI. Los particulares no podrán impartir educación en ninguno sus tipos ni modalidades.

VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, determinarán sus planes y programas. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial.

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